IVAN FALICOFF

«UADER»

RÉGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS DOCENTES · ORDENANZA N° 052/2011

LINK NORMATIVAOrdenanza N° 052/2011

Puntos normativos relevantes

Art. 6, inc. c · Trámite y certificado médico

Toda solicitud de licencia por enfermedad deberá ser tramitada personalmente ante las autoridades médicas pertinentes, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles a partir del primer día de inasistencia, a excepción de la Licencia por Maternidad (pre y post parto y lactancia). Si por razones debidamente fundadas no pudieran cumplirse los términos establecidos, el agente deberá dar aviso de esta situación a la autoridad médica correspondiente, antes del vencimiento del mismo. Este trámite se realizará contra la presentación del certificado del médico tratante, el que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Será extendido en formulario con membrete, sin enmiendas ni raspaduras; en él constarán: fecha, días solicitados, diagnóstico, firma y sello del médico tratante. Cuando el diagnóstico sea "reservado" podrá presentarse en sobre cerrado o expresado en los códigos establecidos por la OMS; si se tratara de la enfermedad de un miembro del grupo familiar, deberá aclararse el nombre del enfermo y la necesidad del cuidado por parte del agente; los certificados extendidos por profesionales con matrícula oficial de otra jurisdicción deberán estar visados por un Ente Oficial.

Art. 12, inc. a · Corto tratamiento

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño de la labor, incluidas intervenciones quirúrgicas, se concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

Estas licencias serán aconsejadas y concedidas por autoridad médica dependiente de la Comisión Médica Única. En todos los casos esta licencia se computará en días corridos.

Art. 12, inc. b · Largo tratamiento

Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a), se concederán hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el 50 % y un (1) año sin goce de haberes.

El docente no podrá reintegrarse a sus tareas después de haber usado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, hasta que la autoridad a cargo del Establecimiento en que presta servicios tome conocimiento del certificado de alta extendido por su médico particular, el cual deberá estar visado por la Comisión Médica Única o Médico Escolar u Hospital Público.

Para el otorgamiento de la licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a).

Art. 12, inc. d · Incapacidad y cambio de funciones

Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiere acordado licencia de acuerdo a lo previsto en los incisos b) y c) han provocado pérdida o disminución de las condiciones para el desempeño activo en las tareas docentes, los agentes afectados serán reconocidos por la Comisión Médica Única, la que determinará el grado de capacidad laboral de los mismos, aconsejando, en su caso, el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de dos (2) años en todo el curso de su carrera.

En caso de que se agoten los plazos antes enunciados, el docente que no esté en condiciones de reintegrarse a las tareas en las que revista, tendrá derecho a la retención del cargo por el lapso de dos (2) años más, sin percepción de haberes, al cabo de los cuales y de persistir las causales que lo inhabilitan para el ejercicio de la función docente, se aplicarán las leyes de la Seguridad Social.

Art. 14 · Atención del grupo familiar

Para la atención de miembros del grupo familiar que esté enfermo o accidentado, el docente tendrá derecho a licencia por el término de hasta treinta (30) días por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Este período podrá prorrogarse, con la correspondiente justificación, por treinta (30) días más continuos, con percepción íntegra de haberes. Cuando el estado del paciente así lo justifique, se podrá prorrogar hasta un máximo de treinta (30) días más, con el 50 % de los haberes. Agotados los plazos y de continuar las causales podrá solicitar un (1) año sin goce de haberes, al solo efecto de la retención del cargo.

En los certificados se deberá consignar con claridad la identidad del paciente, el diagnóstico y la necesidad de atención por parte del docente.

Art. 3, inc. c · Interinos y suplentes con menos de 180 días

El personal docente Interino o Suplente que registre menos de ciento ochenta (180) días de antigüedad en el ámbito de la UADER, sólo tendrá derecho a: hasta diez (10) días por razones de salud, sin percepción de haberes; accidente de trabajo, maternidad y duelo, con percepción de haberes.

Art. 15 · Fiscalización

Las licencias relacionadas con la atención de la salud (Artículos 12, 13 y 14) serán fiscalizadas por la Comisión Médica Única o Médico Escolar u Hospital Público. Si se comprobara simulación o falsedad con la finalidad de obtener licencias o justificación de inasistencias, se considerará falta grave y se aplicarán las normas establecidas en materia disciplinaria.