«CAMBIO DE FUNCIONES»
RESOLUCION 2550 CGE/2013
PUNTOS NORMATIVOS RELEVANTES
ARTICULO 1º —
…
g) Disponer que el dictamen de Junta Médica, tendrá como máxima validez un año calendario a contar desde su desempeño en las tareas asignadas. Una vez cumplido el plazo precitado, el docente afectado podrá solicitar la formación de Junta Médica a efectos de poder permanecer en el cambio de función por otro año más. Luego de dicho plazo del docente deberá volver a su situación de origen o si persiste la incapacidad, confirmada por Junta Médica, acogerse a alguno de los regímenes de previsión en vigencia, debiendo comunicar a la autoridad competente la fecha de iniciación de los trámites jubilatorios. De no concederse alguno de los beneficios jubilatorios previstos podrá continuar en cambio de funciones con aprobación previa de Junta Médica.
ARTICULO 4º — Disponer que el personal docente en Cambio de Funciones cumpla la carga horaria correspondiente al/los cargo/s y/u hora/s por los cuales percibe sus haberes, pudiendo concentrarlas en un turno e institución. Estableciéndose que de acuerdo a las tareas aconsejadas por la Junta Médica y detallada en el Anexo I se determinará el lugar a desempeñarse, el cuál será acordado entre el docente, el Equipo Directivo y Supervisor, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, en el siguiente orden sin que el mismo indique prioridad: institución en la que se desempeñaba al momento del cambio de funciones; otras instituciones educativas; Direcciones Departamentales de Escuelas; Organismo Central
CIRCULAR 12 CGE/2013
PRORROGA
Punto i) 2 : Cuando un docente ya tiene otorgado el cambio de funciones y solicita renovación del mismo, la carga en el sistema informático se habilita hasta | 30/06/2014 | en espera de dictamen o constancia de junta médica| 30/06/2014 | : Esta fecha se actualiza en posteriores circulares como la Circular Nro 03/25 donde hay una PRORROGA hasta el 28/02/2026.
RENOVACION
Punto j) Es importante reiterar que, CIENTO VEINTE (120) días antes de vencer el plazo autorizado para el Cambio de Funciones, el docente DEBE SOLICITAR NUEVA JUNTA MÉDICA, a los efectos de ser evaluada su situación de salud.
DATO DE INTERES FUERA DE ESTA NORMA:
El cómputo de servicios docentes a efectos previsionales no se corresponde necesariamente con el año calendario, sino con la efectiva prestación de servicios en el ciclo lectivo, conforme criterios del régimen jubilatorio docente (Ley 24.016) y normativa estatutaria provincial. En tal sentido, los períodos incompletos o situaciones funcionales especiales (como cambios de funciones) pueden dar lugar a cómputos proporcionales, frecuentemente equivalentes a aproximadamente nueve (9) meses por año.