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«CAMBIO DE FUNCIONES»

RESOLUCION 2550 CGE/2013

PUNTOS NORMATIVOS RELEVANTES

ARTICULO 1º —

g) Disponer que el dictamen de Junta Médica, tendrá como máxima validez un año calendario a contar desde su desempeño en las tareas asignadas. Una vez cumplido el plazo precitado, el docente afectado podrá solicitar la formación de Junta Médica a efectos de poder permanecer en el cambio de función por otro año más. Luego de dicho plazo del docente deberá volver a su situación de origen o si persiste la incapacidad, confirmada por Junta Médica, acogerse a alguno de los regímenes de previsión en vigencia, debiendo comunicar a la autoridad competente la fecha de iniciación de los trámites jubilatorios. De no concederse alguno de los beneficios jubilatorios previstos podrá continuar en cambio de funciones con aprobación previa de Junta Médica.

ARTICULO 4º — Disponer que el personal docente en Cambio de Funciones cumpla la carga horaria correspondiente al/los cargo/s y/u hora/s por los cuales percibe sus haberes, pudiendo concentrarlas en un turno e institución. Estableciéndose que de acuerdo a las tareas aconsejadas por la Junta Médica y detallada en el Anexo I se determinará el lugar a desempeñarse, el cuál será acordado entre el docente, el Equipo Directivo y Supervisor, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, en el siguiente orden sin que el mismo indique prioridad: institución en la que se desempeñaba al momento del cambio de funciones; otras instituciones educativas; Direcciones Departamentales de Escuelas; Organismo Central

CIRCULAR N° 002/2026 CMU: «RENOVACION»

ASUNTO: PLAZO PARA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CAMBIO DE FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

«…los agentes deben iniciar la solicitud 30 días antes de la finalización del período de cambio de función en curso, con documentación médica actualizada que justifique y respalde la petición.»

DATO DE INTERES FUERA DE ESTA NORMA:

El cómputo de servicios docentes a efectos previsionales no se corresponde necesariamente con el año calendario, sino con la efectiva prestación de servicios en el ciclo lectivo, conforme criterios del régimen jubilatorio docente (Ley 24.016) y normativa estatutaria provincial. En tal sentido, los períodos incompletos o situaciones funcionales especiales (como cambios de funciones) pueden dar lugar a cómputos proporcionales, frecuentemente equivalentes a aproximadamente nueve (9) meses por año.