Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de toda actividad laboral, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo.
60 %o más de disminución de la capacidad laborativa se considera invalidez total
10 añosde antigüedad mínima en actividades del régimen de previsión de la provincia